• El Consejo de Administración estará compuesto por la Presidencia y ocho vocales; dos de los cuales serán miembros del Ayuntamiento Pleno; dos representantes de los usuarios a designar de entre los propuestos por las distintas asociaciones de consumidores legalmente constituida, las cuales habrán de hacer sus propuestas en el plazo que se les confiera; en caso de no hacerlo lo hará la Junta General libremente, y cuatro nombrados por la Junta General entre personas especialmente capacitadas.

    Competencias y funciones

    Será competencia del Consejo de Administración:

    • a) El gobierno y gestión superior de la Sociedad.
    • b) Proponer una terna a la Junta General para la designación del Director Gerente.
    • c) Aprobar anualmente el escalafón y plantilla, así como cualquier modificación de la misma.
    • d) Se deja sin contenido
    • e) Realizar todo tipo de operaciones mercantiles y contractuales con organismos y entidades públicas o privadas, en cuantía menor a dos millones de euros, o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración fuera de un año como máximo.
    • f) Se deja sin contenido
    • g) Estudios y propuestas sobre modificación de tarifas.
    • h) Formular el Inventario y las Cuentas Anuales, y la proposición en orden a la aplicación de beneficios.
    • i) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones.
    • j) Aprobar operaciones de crédito en cuantía inferior a dos millones de euros.
    • k) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior precisos para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad.
    • l) Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la Sociedad; organizar y dirigir los servicios.
    • m) Contratar y obligarse en nombre de la Sociedad.
    • n) La representación de la Sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones.
    • o) Ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas o privadas, así como los documentos bancarios.
    • p) Designar todo el personal de la Sociedad.
    • q) Cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General.

    Modificado en Junta General 27 de junio de 2016.

    Normativa que le es de aplicación

    La acción para exigir responsabilidades a los administradores, se regulará en los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  • La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, cuando sea convocada expresamente con tal carácter.

    La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el órgano supremo de la Sociedad; estará presidida por el Alcalde y asistirán con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo que no formen parte de la misma, así como el Director Gerente. Actuará de Secretario el de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente le sustituya.

    Competencias y funciones

    Corresponde a la Junta General:

    • a) Designar, así como acordar su renovación, ratificación o cese, de los Vocales del Consejo de Administración y al Director Gerente, de la terna que le presente el Consejo de Administración.
    • b) Se deja sin contenido
    • c) Aumentar o disminuir el capital social.
    • d) Modificar los Estatutos.
    • e) Emitir obligaciones.
    • f) Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de Administración, para concertar empréstitos con entidades públicas o privadas a partir de 2.000.000 de euros.
    • g) Aprobar, en la esfera municipal, las tarifas que hayan de regir la prestación del servicio.
    • h) Aprobar el inventario, las cuentas anuales y la distribución de resultados.
    • i) Realizar todo tipo de operaciones mercantiles y contractuales con entidades públicas o privadas a partir de 2.000.000 de euros.
    • j) Las demás que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital atribuya a la Junta General.

    Modificado en Junta General 27 de junio de 2016

    Normativa que le es de aplicación

    El funcionamiento de la Junta se regirá por los preceptos de la Ley de Régimen Local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como los que expresamente se determinan en los Estatutos.

    Modificado en Junta General 27 de junio de 2016.