Transporte de agua con cisterna para consumo humano

Prestación del servicio a viviendas aisladas

Chiclana Natural ha habilitado un punto de carga autorizado dentro de la red de distribución para que los transportistas autorizados procedan a cargar agua para su distribución a viviendas aisladas. La actual normativa vigente* establece que las zonas de abastecimiento (ZA) tipo 0  (viviendas aisladas)  y ZA tipo I  (local o actividad comercial aislada), en las que no existe red de distribución, pueda ser suministrada con agua de consumo mediante transporte cisterna o dispositivo móvil. 
Para ello, los transportistas autorizados por Chiclana Natural sólo podrán utilizar el agua suministrada en la forma y para el uso contratado, debiendo ser destinada a usuarios finales exclusivamente de Chiclana de la Frontera y siempre fuera del área de cobertura de la red de Chiclana Natural.
 

Las empresas actualmente autorizadas para prestar este servicio son:

  • TRANSPORTES CLEMENTE (CLEMENTE RODRÍGUEZ TOCINO). TELÉFONO 659 64 42 62.
  • CUBAS DE AGUA EL PIPA S.L. (JUAN ANTONIO BRENES MORENO), TELÉFONO 620 53 58 42.

La información sobre la calidad del agua puede encontrarla en el siguiente enlace:

Calidad del agua 

 

*La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 3/2023 establece la posibilidad del suministro de agua de consumo mediante cisternas de distribución a negocios y viviendas aisladas  clasificadas según el del Decreto 03/2023, como zonas de abastecimiento “Zona tipo 0” o “Zona tipo 1”, siendo necesario además, que no cuenten con plena disposición de una red de distribución de agua para el consumo humano así como para el caso de terrenos que en la actualidad no se encuentren dentro del área de cobertura en el ámbito territorial donde Chiclana Natural desarrolla sus servicios en el Municipio de Chiclana de la Frontera, y por tanto se requiera de la existencia de un suministro alternativo en cumplimiento del Decreto 03/2023 para el suministro a través de depósitos móviles a ZA (tipo 0 y tipo 1 ) así como conforme a lo establecido en la Circular 01/2023 de la Consejería de Salud y Consumo.

La autoridad sanitaria establece dentro de dicha reglamentación, así como a través de la circular de interpretación (01/2023) mediante procedimiento que es necesario establecer la actuación uniforme en las responsabilidades de vigilancia y control sanitario para el suministro de agua de consumo humano a través de cisternas/ depósitos móviles o cualquier otro tipo de dispositivo móvil que transporte agua de consumo humano a una zona de abastecimiento. Así mismo, la autoridad sanitaria establece dentro de dicha reglamentación, así como a través de la circular de interpretación (01/2023) mediante procedimiento que es necesario que el operador de la cisterna debe proporcionar, junto a la solicitud de informe del suministro, la documentación que acredite que cuenta con la autorización del operador de la zona de abastecimiento (Chiclana Natural) o de la infraestructura de toma, para suministrar el agua a terceros.