Transporte de agua con cisterna para consumo humano

Prestación del servicio a viviendas aisladas

Chiclana Natural ha habilitado un punto de carga autorizado dentro de la red de distribución para que los transportistas autorizados procedan a cargar agua para su distribución a viviendas aisladas. La actual normativa vigente* establece que las zonas de abastecimiento (ZA) tipo 0  (viviendas aisladas)  y ZA tipo I  (local o actividad comercial aislada), en las que no existe red de distribución, pueda ser suministrada con agua de consumo mediante transporte cisterna o dispositivo móvil. 
Para ello, los transportistas autorizados por Chiclana Natural sólo podrán utilizar el agua suministrada en la forma y para el uso contratado, debiendo ser destinada a usuarios finales exclusivamente de Chiclana de la Frontera y siempre fuera del área de cobertura de la red de Chiclana Natural.
 

Autorizaciones para transportistas

Los transportistas interesados en obtener autorización de Chiclana Natural deberán tramitar la solicitud según los siguientes pasos:

1. Obtener Informe favorable por parte de la autoridad sanitaria para la cisterna que se va a emplear para el transporte de agua de consumo.

2. Solicitar a Chiclana Natural contrato/autorización para la carga de agua en el punto de la red establecido en base al siguiente modelo de solicitud:

DESCARGAR SOLICITUD

3. Una vez se formalice el contrato entre el transportista y Chiclana Natural, está condicionado al correspondiente informe favorable sanitario de los distintos suministros, que otorga la autoridad sanitaria.

Documentación a aportar:

La documentación necesaria a aportar a Chiclana Natural para poder solicitar el contrato de suministro a cisterna (PASO 2) es la siguiente:

1. Documentación acreditativa de su actividad más representación de la actividad de la empresa (IAE CNAE 036, Tarjeta de transporte de mercancías)
2. Documentación de los vehículos que se utilizaran para el servicio. 
    - Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
    - Permiso de circulación del vehículo
    - Seguro en vigor y póliza del vehículo.

3. Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil de la empresa.
4. Certificación cuenta bancaria y código BIC.
5. Documentación/Autorización Sanitaria con Informe favorable de la cisterna que se va a emplear en el transporte.

*La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 3/2023 establece la posibilidad del suministro de agua de consumo mediante cisternas de distribución a negocios y viviendas aisladas  clasificadas según el del Decreto 03/2023, como zonas de abastecimiento “Zona tipo 0” o “Zona tipo 1”, siendo necesario además, que no cuenten con plena disposición de una red de distribución de agua para el consumo humano así como para el caso de terrenos que en la actualidad no se encuentren dentro del área de cobertura en el ámbito territorial donde Chiclana Natural desarrolla sus servicios en el Municipio de Chiclana de la Frontera, y por tanto se requiera de la existencia de un suministro alternativo en cumplimiento del Decreto 03/2023 para el suministro a través de depósitos móviles a ZA (tipo 0 y tipo 1 ) así como conforme a lo establecido en la Circular 01/2023 de la Consejería de Salud y Consumo.

La autoridad sanitaria establece dentro de dicha reglamentación, así como a través de la circular de interpretación (01/2023) mediante procedimiento que es necesario establecer la actuación uniforme en las responsabilidades de vigilancia y control sanitario para el suministro de agua de consumo humano a través de cisternas/ depósitos móviles o cualquier otro tipo de dispositivo móvil que transporte agua de consumo humano a una zona de abastecimiento. Así mismo, la autoridad sanitaria establece dentro de dicha reglamentación, así como a través de la circular de interpretación (01/2023) mediante procedimiento que es necesario que el operador de la cisterna debe proporcionar, junto a la solicitud de informe del suministro, la documentación que acredite que cuenta con la autorización del operador de la zona de abastecimiento (Chiclana Natural) o de la infraestructura de toma, para suministrar el agua a terceros.